domingo, 8 de abril de 2007

ALTERNATIVAS DE SOLUCION

Toda autoridad local debe incorporar el principio de protección del patrimonio cultural dentro de sus políticas de planificación del desarrollo.

Los planes de expansión urbana y agrícola y, en general, todo plan de utilización de suelos, deben tener en cuenta la protección de sitios y monumentos tanto arqueológicos como históricos.

Para el tendido de líneas de transmisión eléctrica, redes de agua y desagüe, construcción de carreteras y otras obras de infraestructura en zonas donde se sospecha la presencia de restos arqueológicos, es necesario contar con una evaluación bajo la supervisión del Instituto Nacional de Cultura.

En el caso de que las obras impliquen un posible daño o deterioro de un sitio arqueológico, será necesario tomar las previsiones adecuadas para el cambio del trazado o de la zonificación del trabajo a efectuar. ¿Vale la pena realizar el trabajo? ¿Qué beneficios traerá a la comunidad? ¿Será bueno construir una carretera para atraer turistas? ¿Qué verán estos visitantes si la construcción ha demolido gran parte de los restos arqueológicos?

Ninguna institución, estatal o privada, puede proceder a la modificación de un sitio o monumento integrante del patrimonio cultural sin la autorización y supervisión del INC. Los pobladores pueden y deben denunciar ante la Policía Nacional, la Fiscalía de la Nación, la defensoría del Pueblo y ante el propio INC cualquier intento de destrucción, pues están defendiendo lo que es suyo y les pertenece por derecho propio.

Cualquier permiso que se otorgue a empresas o industrias que utilicen métodos extractivos o que sus actividades puedan implicar daños o perjuicios para la protección del patrimonio cultural de la localidad (por ejemplo, la actividad minera, la ganadería -por cuanto la presencia de rebaños puede destruir los sitios arqueológicos- y otros), debe presentar un plan definiendo las medidas de protección que se tomarán. Toda actividad que haya resultado o resulte perjudicial se paralizará hasta encontrar una alternativa segura, que no afecte los bienes culturales.

Aunque lo dicho anteriormente se refiere sobre todo a los sitios arqueológicos, se aplican los mismos principios a los bienes históricos, tanto muebles como inmuebles.